San Jos‚ de Balcarce, 12 de julio de 1982.- EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza General N§ 313, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- Ot¢rgase por £nica vez al personal municipal con rela- ------------ ci¢n de dependencia una "Bonificaci¢n especial" no su- jeta a descuentos previsionales ni asistenciales y que no integrar  la base para determinaci¢n del Sueldo Anual Complementario, por la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) por agente.-------------- ARTICULO 2.- La "Bonificaci¢n especial" que se otorga por el Art¡cu- ------------ lo 1§ no comprende a: a.- Personal Superior: Intendente y Secretarios. b.- Personal Jer rquico: Directores, Contador, Secretar¡a Privada, Tesorero, Jefe de Compra, Jefes de Departamento, Jefes de Divi- si¢n y Delegados Municipales. c.- Las restantes categor¡as del escalaf¢n de personal de acuerdo con lo establecido en el art¡culo 4§ en la medida que la remune- raci¢n b sica sea igual o superior a la de Jefe de Divisi¢n.---- ARTICULO 3.- Lo establecido en el Art¡culo 2§ ser  aplicado en el ------------ Organismo Descentralizado Hospital Subzonal y alcanzar  al "personal profesional por Carrera M‚dico Hospitalaria" hasta el mivel indicado en el apartado c.- del art¡culo anterior.------------ ARTICULO 4.- Ser n acreedores al beneficio que se acuerda por el ------------ presente Decreto, los agentes que se encuentren en si- tuaci¢n de revista a la fecha y que acrediten una antiguedad inme- diata anterior m¡nima de Tres (3) meses.---------------------------- ARTICULO 5.- La "Bonificaci¢n Especial" que se otorgar  ser  abonada ------------ en un solo pago en el presente mes de julio.----------- ARTICULO 6.- En caso que se dispongan aumentos salariales, en el ------------ marco de una pol¡tica general, durante el per¡odo en el cual se estuviere abonando la bonificaci¢n a que se refiere la pre- sente, el Departamento Ejecutivo podr  dejar sin efecto la "Bonifi- caci¢n Especial" a partir de la mensualidad correspondiente al mes de vigencia del ajuste antes mencionado.---------------------------- ARTICULO 7.- Cr‚ase en el Presupuesto General de Erogaciones de la ------------ Administraci¢n Central 1981 prorrogado, la partida: Finalidad 1 - 1.1.1.8. - BONIFICACION ESPECIAL ORDENANZA GENERAL N§ 313 - por la suma de Pesos Ciento catorce millones ($ 114.000.000.-) ARTICULO 8.- A los efectos de financiar la partida creada en el ar- ------------ t¡culo anterior, t¢mase cr‚dito de la partida: Finalidad 3 - Item 1 - 2.5.2.2. por la suma de Pesos Ciento catorce millones ($ 114.000.000.-).----------------------------------------- ARTICULO 9.- Cr‚ase en el Presupuesto General de Erogaciones del Or- ------------ ganismo Descentralizado Hospital Subzonal la partida: 1.1.1.8. - BONIFICACION ESPECIAL ORDENANZA GENERAL N§ 313 - por la suma de Pesos Sesenta y siete millones ($ 67.000.000.-).------------ ARTICULO 10.- A los efectos de financiar la partida creada por el ------------- art¡culo 9§, t¢mase cr‚dito de la partida: Finalidad 1 - 2.5.2.13. del Presupuesto General de Erogaciones 1981 prorrogado, MUSEO DEL AUTOMOVILISMO por la suma de Pesos Sesenta y siete millones ($ 67.000.000.-).- Ampl¡ase la partida Sector 3 - 1. Hospital Subzonal del Presupuesto General de la Administraci¢n Central 1981 prorrogado, por la suma de Pesos Sesenta y siete millones ($ 67.000.000.-).- Ampl¡ase la partida 3.1. del C lculo de Recursos del Organismo Des- centralizado Hospital Subzonal 1981 prorrogado, en la suma de Pesos Sesenta y siete millones ($ 67.000.000.-).-------------------------- ARTICULO 11.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las ------------- Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Depar- tamento de Personal, Director del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal, Contadur¡a, Tesorer¡a y Oficina de Personal y d‚se a l ar- chivo oficial de Decretos.------------------------------------------ DECRETO N§ 262.- ----------------